El Supremo establece que la fecha para las indemnizaciones del Fogasa en Sniace es 2020 y no 2013

Cuando se produjo la liquidación de la fábrica de Torrelvega, en vez de la declaración del concurso de acreedores

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que condena al Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) a abonar a una trabajadora de Sniace 3.890 euros por diferencias en la prestación indemnizatoria y 196 en la salarial, al fijar que la fecha para abonar las mismas es 2020, cuando se produjo la liquidación de la fábrica de Torrelavega, y no 2013, año de declaración del concurso de acreedores y, también, de la extinción laboral.

El fallo del TS inadmite así el recurso de casación del Abogado del Estado contra el del TSJC, dictado tras una resolución previa del Juzgado de lo Social número 3 de Santander que daba la razón al organismo público adscrito al Ministerio de Trabajo.

Sin embargo, el alto tribunal determina en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que es firme al no admitir recurso alguno, que la fecha que ha de tenerse en cuenta para fijar la legislación aplicable al reclamar al Fogasa en caso de concurso de acreedores -como se declaró en Sniace, en octubre de 2013, tras la extinción del contrato en septiembre de ese año- es marzo de 2020, que es cuando realmente se produjo la insolvencia de la fábrica de Torrelavega y su liquidación.

"Es en este momento cuando nace la obligación que se reclama de la empleada frente al Fondo" apunta la sentencia, para indicar que no es hasta entonces cuando surge la responsabilidad subsidiaria del Fogasa, y con la posterior certificación de la administración concursal de enero de 2021.

"No es hasta marzo de 2020 cuando la administración concursal, previa aceptación del cargo a consecuencia del auto de liquidación de Sniace, fija y clasifica los créditos, procediendo a certificar en el año 2021 el crédito de la recurrente", señala el tribunal.

Así, el módulo salarial (duplo del SMI) es el vigente cuando se produce la insolvencia de la empresa y su concurso o liquidación. En consecuencia, el organismo público -que había reconocido a la demandante 11.424 euros por el concepto de indemnización y 575 por el de salarios, aplicando como módulo de 2013- deberá abonar a la actora 3.890 euros y 196 de diferencia sobre la certificación que en enero de 2021 expidió la administración concursal, que estableció 15.314 de indemnización y 771 por el concepto de salarios.