Un juez de Cantabria respalda que el permiso por enfermedad familiar sea en días naturales

El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha respaldado que el permiso por enfermedad familiar puede ser disfrutado en días naturales, no laborales.

Así lo determina el magistrado titular en una sentencia, consultada por esta agencia, en la que estima parcialmente una demanda interpuesta por la Federación de Industria de Comisiones Obreras de Cantabria contra Reinosa Forgings & Castings S.L., el comité de empresa y los sindicatos UGT, USO y CSIF.

En la resolución, que no es firme pues cabe interponer recurso, el juez se pronuncia sobre el citado permiso, recogido en el convenio colectivo, y declara que la jornada inicial del cómputo del mismo sea la primera laborable y que los cinco días del permiso serán naturales.

La demanda se interpuso en enero de este año y el juicio se celebró en mayo. En la sentencia, dictada ese mes y conocida ahora, se consideraron hechos probados que en esta planta -dedicada a la fabricación de grandes piezas forjadas y fundidas- las condiciones laborales de los trabajadores están sujetas al convenio colectivo propio para el periodo 2019-2024.

La empresa interpreta y aplica el artículo del mismo que aborda los permisos ante circunstancias familiares graves -como accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso pero que precise reposo domiciliario- y determina que el inicio del permiso por enfermedad familiar sea el día del hecho causante y el desarrollo del mismo en cinco días naturales.

En concreto, establece que para cónyuge e hijos el permiso sea de tres días naturales, para padres y hermanos de dos, así como también para nietos y abuelos, yernos y nueras, y suegros y cuñados, y que en caso justificado podrán disfrutarse a medias jornadas o días alternos, "siempre que el hecho causante no se produzca en días no laborables para la persona trabajadora y siempre que no se disfrute mayor número de días laborables que los que hubiere devengado de haber disfrutado el permiso de forma continuada".

Comisiones Obreras entendía que Forgings & Castings está "interpretando indebidamente" este precepto, porque sitúa el día inicial de cómputo el momento del hecho causante con independencia de que caiga en festivo o no. Además, a juicio del sindicato los días deben ser laborables y no naturales como interpreta la empresa.

Vistos los argumentos de ambas partes y la jurisprudencia existente, como del Tribunal Supremo, el juez ha concluido que en este caso el convenio colectivo alude específicamente a días naturales, por lo que no es posible compartir la tesis de CCOO.

Y apunta al respecto: "El propio Alto Tribunal indica que serán días laborables, salvo previsión normativa en contrario, que es lo que precisamente acontece en este caso".

Es decir, "si el convenio nada especificara, se aplicaría la doctrina del Supremo. Pero, como quiera que el convenio contempla expresamente que los días serán naturales, no es posible interpretar laxamente que han de ser laborables".